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La caza en Andalucía es una actividad que cada vez está cobrando una mayor importancia en nuestra comunidad autónoma suponiendo en muchos casos uno de los atractivos para el turismo. Es por ello que la Consejería de Medio Ambiente apuesta cada vez más por una caza sostenida y de calidad que sea signo de identificación de nuestro territorio.
Actualmente existen en Andalucía más de 7.700 cotos de caza que suponen más del 75 % de la superficie del territorio, de los cuales más de 1.500 se encuentran en la provincia de Córdoba, que es la que alberga el mayor número de cotos, y algo más de 450 en Málaga, que es la provincia que menos cotos de caza posee. MARCO LEGAL DE LA CAZA. Son muchas las normas y leyes que afectan directa e indirectamente a la actividad cinegética en nuestra Comunidad Autónoma. El marco legal, por orden de jerarquía, es el siguiente:
PLANES TÉCNICOS DE CAZA.
Para la elaboración de los Planes Técnicos de Caza, la Consejería de Medio Ambiente pone a disposición de los técnicos redactores un programa informático, denominado RETAMA, donde se recogen todos los apartados que deben cumplimentarse para la elaboración de dicho documento. Un vez cumplimentado y elaborada la correspondiente información cartográfica, debe ser firmado por el técnico redactor y por el titular cinegético, antes de ser enviado en soporte informático a través de la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/medioambiente). Una vez enviado en soporte informático, debe imprimirse y presentarse en soporte papel en la Delegación Provincial correspondiente, que dispondrá de un plazo de tres meses para la aprobación del mismo, a partir del cual, sin recibir contestación alguna, se entenderá aprobado (silencio administrativo positivo). ZONAS DE SEGURIDAD. Es uno de los aspectos que hay que detallar de forma correcta en el Plan Técnico de Caza, como así lo recoge la normativa. Se consideran zonas de seguridad aquellas donde deban adoptarse medidas precautorias especiales, con el objeto de garantizar la integridad física y la esfera de libertad de las personas y sus bienes, quedando prohibido con carácter general el uso de armas de fuego así como el disparo en dirección a las mismas siempre que el cazador no se encuentre separado de ellas por una distancia mayor de la que alcance el proyectil o que la configuración del terreno sea de tal manera que resulte imposible batir la zona de seguridad. En todo caso se consideran zonas de seguridad:
En los supuestos a) y b), los límites de las zonas de seguridad serán las mismas que en cada caso establezca su legislación específica en cuanto a dominio público y servidumbres. En los supuestos c) y d), los límites serán los que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones, ampliadas en una franja de 250 metros en todas direcciones, excepto en edificios aislados, en cuyo caso la franja de ampliación será de 100 metros. Para las demás zonas de seguridad que se declaren los límites se fijarán, en cada caso, en la resolución correspondiente. Por tanto, todo titular cinegético debe asesorarse correctamente para hacer de su coto un lugar seguro, señalizando aquellas zonas consideradas de seguridad con las placas correspondientes que se muestran al final del folleto. ESCENARIOS DE CAZA. La normativa vigente establece que sobre terrenos que formen parte de un coto de caza, excluidas las zonas de reserva, podrá autorizarse el establecimiento de escenarios de caza, no pudiendo existir más de un escenario de caza por coto. La solicitud para el establecimiento de un escenario de caza deberá realizarse mediante su inclusión en el plan técnico de caza correspondiente, y exigirá la especificación de las pruebas deportivas y entrenamientos de medios y modalidades de caza a desarrollar en los mismos, por el tiempo de vigencia del citado plan técnico. Se establecen los siguientes tipos de escenarios de caza:
ZONAS DE RESERVA. Todos los planes técnicos de caza deberán establecer zonas de reserva, con el fin de permitir el refugio y desarrollo de las poblaciones, en las que no podrá practicarse la caza ni cualquier otra actividad que afecte negativamente a las especies, salvo para la adopción de las medidas de control de daños, cuando sea estrictamente necesario. El espacio destinado a zonas de reserva, que deberá señalizarse con las placas correspondientes, ascenderá como mínimo al cinco por ciento de la superficie del coto, no pudiendo coincidir en general, con zonas donde este prohibida el ejercicio de la actividad cinegética, según lo previsto en la normativa vigente, como por ejemplo zonas de seguridad. En cada temporada cinegética existirá en vigor una zona de reserva, que podrá ser la misma anualmente, siempre y cuando quede justificada su continuidad. SEGUIMIENTO DE LOS PLANES TÉCNICOS DE CAZA: MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES CINEGETICAS. Con el fin de asegurar el seguimiento adecuado de la ejecución de los planes técnicos de caza, las personas o entidades titulares de los cotos de caza deberán presentar, antes del 30 de junio de cada año, una memoria anual de actividades cinegéticas de la temporada anterior en la Delegación Provincial competente o en los registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, tanto en soporte papel como informático. En la citada memoria anual de actividades cinegéticas se incluirán:
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